BIENVENIDA

EL PRESENTE ESPACIO, ES UNA HERRAMIENTA DE TRABAJO PARA EL PRESENTE CURSO DE DERECHO PENAL, POR LO QUE EN ESTE ESPACIO SE PUBLICARÁN DIVERSAS ACTIVIDADES QUE LLEVAREMOS A LO LARGO DEL CURSO.
SIN MÁS POR EL MOMENTO Y DESÉADOLES UN SEMESTRE EXITOSO, ESTOY AL PENDIENTE DE SUS DUDAS

Comentarios

  1. ¿Qué piensan de la tesis de Giovanni Sartori de que el hombre pensante se esta degradando a un hombre de puras imágenes (homo videns)?

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    1. Tristemente los medios solo buscan brindarle a la sociedad lo que quiere que sepan, sus intereses no incluyen una buena información por parte de los expectafores, mientra puedan sacar la misma cantidad de dinero con noticias sensacionalistas de dudosa veracidad y con entretenimiento barato no tendran problemas en seguir el rumbo que tienen, si como ecpectafores no ecigimos mas calidad en la información no podremos mejorar la informacion basura con la que se nos bombardea cada dia.

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  2. Concuerdo contigo compañero. Los medios sólo venden información amarillista y desgraciadamente es la que al público le gusta consumir. A sus notas le aumentan un “poquito” más de la versión real y eso provoca que la información no llegue de la manera correcta. El morbo es demasiado grande y si se acercan a preguntar sobre una noticia es simplemente para criticar no para pensar lógicamente sobre el caso y llegar a una respuesta razonable.
    Mientras el público siga consumiendo las notas amarillistas y falsas de los medios ellos nos seguirán llenando de información falsa que hace que el gobierno no aporte su apoyo.

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  3. Concuerdo con mis compañeros en el mal manejo de la información y desinformación que ofrecen los medios de comunicación. Y consideró que otro punto importante es el impacto que genera en los niños y jóvenes quienes son los están en mayor contacto con estos medios de comunicación, los cuales manejan imágenes que muchas veces son “impactantes” para poder generar mayor consumo entre la población, produciendo una influencia negativa en el comportamiento e ideologías de estos niños y jóvenes principalmente con noticias violentas cotidianas donde se va normalizando estas conductas y así van aceptando que debe existir siempre un nivel de violencia o agresividad por lo que pueden llegar a imitar estos comportamientos. Así como otro objetivo de publicar esas imágenes y noticias es generar miedo, confusión y poder así controlar y manejar a la sociedad en beneficio a cierto grupo (político, religioso, etc. )

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  4. “El productor produce a sus consumidores y éstos, a su vez, se vuelven adictos al producto”. Es una realidad complicada ya que algunas personas pierden el racionamiento propio y se apropian de lo que los medios de comunicación dicen, se debe tener un uso moderado de estas fuentes para que no intervengan en nuestro pensar y logremos tener críticas propias.
    Las telecomunicaciones proponen información, muchas veces esa información es para tener mal informados a las personas, pero no toda la responsabilidad de esta situación es de los medios de comunicación, sino que también depende de cada persona aceptar, rechazar o cuestionar dicha manifestación para evitar ser dirigidos por las telecomunicaciones.

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  6. Estoy de acuerdo con Sartori ya que como él lo maneja en su libro la televisión, los medios, las redes ,entre otros, empobrecen al ser humano ya que anulan el pensamiento y evitan que el sujeto sea capaz de construir sus propias ideas.
    Podemos observar esto dentro de la sociedad en ejemplos como lo que pudimos observar estos últimos días con el tema del sismo ya que mucha gente entro en panico por ver notas de que habria un megaterremoto que podría afectar la "Falla de San Andrés", se pudo observar que solo se basaban en la nota y que era viral sin importar la fuente y su veracidad ya que no se dieron el tiempo para revisar a fondo teniendo la posibilidad de realizar una investigación más completa y aunque había páginas oficiales que explicaban que era imposible predecir un terremoto.

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  7. Giovanni Sartori la obra se muestra como el gran enemigo de la televisión a quien culpa de la degradación cultural de las sociedades contemporaneas que evidentemente no logra detener el fango del internet. Su pensamiento radica en la degeneración de "homo sapiens" en "homo videns".
    De esta manera sentenció al ser humano que se embobó con la imagen, porque le incapacita para las formas superiores del pensamiento. La televisión produce imágenes y anula los conceptos, y de este modo atrofia nuestra capacidad de abstracción y con ella toda nuestra capacidad de entender bastante contundente el argumento que se proyecta en nuestra sociedad como una realidad.

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  8. Considero que la tesis de Sartori, La Sociedad Teledirigida, mas que nada debería considerarse una alerta ante la sociedad en la que estamos transitando, es evidente que los medios masivos de comunicación han invadido la mente de muchas personas, ha superado la caja china junto con el ideal de pan circo al pueblo, muy a parte de que los medios de comunicación dan información incompleta o ciertamente tergiversada para el control social, también podemos notar su gran poderío en las mente débiles con la introyección de imágenes acertando con la idea del hombre pensante a solo imitación de lo que propagan los medios, la sociedad en la que han tomado control estos medios, siguen su camino no solo con información retorcida sino con la imposición incluso de ideas, la imposición de modismos. La caja idiota que nos ha mención Sartori ya no solo toma control en noticias sino en todo ámbito social.
    Considerando esta situación Sartori nos deja la opción de romper con este ciclo de control.

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  9. Gracias a todos por sus comentarios, bastantes atinados desde mi perspectiva. Creo que todos coincidimos en las críticas a los medios masivos de comunicación y en su desinformación, por lo cual sólo nos resta prepararnos y ser objetivos (con conocimientos) en nuestros comentarios y en la información que compartimos con los demás. Otro punto a resalta es lo que refiere su compañera Mitzy, preguntarnos si una persona en pobreza (ya no en pobreza extrema), será responsable de rechazar o aceptar lo que los medios dicen, cuando no tiene otro medio de conocimiento.

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  10. De la lectura "EN BUSCA DE LAS PENAS PERDIDAS" determina tu postura sobre la continuación del sistema penal, derecho penal mínimo o abolicionismo penal; hecho lo anterior, argumenta tu postura.

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    1. El minimalismo penal, en nuestra sociedad me parece imposible ver a la sociedad sin un sistema penal, el problema que tenemos es que se busca al derecho penal como la unica solución a los problemas y este puede llegar a ser terriblemente violento y son legitimados por discursos defensistas. Cuando la violenvia se redusca con discursos realistas que de verdad esten apegados a la realidad y no a un mundos idealizado podremos ver cambios, pero no solo en Mexico, ya que como el libro menciona los paises siguen estructuras similares, por lo que no solo debe de aplicarse a Mexico sino al poder que establece este sistema que solo va a causar un tecnocolonialismo que atentara contra los paises perifericos.

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  12. El sistema penal actual carece de legitimidad debido a su falta de aplicación en la realidad. Los discurso juridico penal deben de adaptarse al mudo en el que vivimos y no en uno idealizado al cual es imposible llegar (por lo menos por ahora). Tambien es importante reconocer que el sistema penal tiene problemas, no es perfecto y e imposible que lo sea ya que fue creado por seres inperfectos, incluso creando un buen discurso juridico penal, es nesesario saber que este va a ser temporal, ya que la sociedad va cambianfo y los discursos deben adaptarse a esta realidad. Un grave problema que se debe contemplar es el uso del sistema penal para practicamente todo, cuando este debe ser usado como ultimovrecurso, pero esto sucede devido a su impotencia para redolver problemas de otra forma y su forma de utilizar el sistema penal llega a ser muy violenta y este se legitima con un discurso legitimizador de sus acciones y las personas que lo ejecutan se legitiman con mecanismos de defensa como, "porque me lo ordenaron". En esta epoca nesecitmos gente que trabaje con lo que la realidad en la que vive le da y buscando siempre como mejorar su sociedad.

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    1. En lo personal, estoy de acuerdo en que el derecho penal se continúe ya que tiene un papel importante en la sociedad, es decir, el sistema representa para los individuos una autoridad ya establecida, límites escritos legalmente, autoridad que debemos de respetar y de esta manera existen muchas personas que no se atreven a cometer alguna conducta que valla en contra de la ley porque de cierta manera racionalizan su conducta y analizan las posibles consecuencias que desencadenarían sus actos.
      En cuanto las personas que si delinquen, nos va a permitir "omitir" a esa persona dentro del grupo social para que pueda tener una reinserción social posteriormente y logre respetar las garantías individuales de las demás personas, logrando una convivencia sana y un bienestar para todos.

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    2. Muy cierto compañera, si bien él sistema penal no funciona como debe ser, él derecho es una ciencia necesaria ya que con ayuda de las otras ciencias y su estatus de control social ayudan a poner como lo mencionas límites que marque las conductas antisociales que pueden provocar daño otros y así mismo, saber como proceder con las personas que llegan a incurrir en estas, y donde otras ciencias pueden iniciar con él proceso de reinserción.
      En general él derecho es indispensable por sus naturalezas tanto preventiva como represiva.

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  13. Continuando con la lectura "EN BUSCA DE LAS PENAS PERDIDAS" ¿cuál es la crítica criminológica al sistema penal?

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    1. El sistema penal siempre ha sido violento y ha violado los derechs humanos con tal de legitimar su poder, no fue hasta que el Marqués de Beccaria llegara a mostrar el daño que hacia la pena que se trato de buscar como hacer mas humano al derecho penal, pero si nos fijamos en la actualidad la violencia en el derecho penal sigue existiendo, no es de extrañar que los estudisos del derecho penal busquen nuevas alternativas para el derecho penal; como el minimalismo e incluso el abolicinismo del derecho penal. Segun zafroni en "las penas pérdidas" el sistema penal solo podra desaparecer hasta que la violencia lo haga y comparto esa opinion, pienso que estas 3 corrientes debe de seguirse deacuero al nivel de vilencia, no es lo mismo la sociedad mexicana a la de Holanda, ya que para mpesar tenemos una de las ciudades mas peligrosas del mundo y somos el segundo país mas violento de América, pienso que debemos de mantener el sistema penal y buscar formas de reducir la violencia, ua vez reducida podremos aplicar el minimalismo y cuando eata llegue a niveles realmente bajos estaria deacuerdo con que se elimine el sstema penal.

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  14. El sistema penal actual vulnera los derechos de los ciudadanos del estado al que pertenecen y solo generan mas violencia de la que resuelven y no olvidemos que los discursos juridico penales no atienden a problemas de la realidad en la que vivimos, ya que se quiebran al minimo contacto que tienen con esta. Tambien podemos ver que el.sistema enal no logra sus cometdos ya que la tasa de reincidencia en paises de primer mundo como Estados Unidos es muy alta y tambien en los de tercer mundo. Es imposible apagar el fuego con fuego, por lo que considero nesesaria la eliminacion del sistema penal y que este sea sustituda por otras medidas que nos ayuden a resolver los delitos que se llevan acabo en la sociedad en la que vivimos

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    1. Habla el autor que si el discurso jurídico penal fuera racional y el sistema penal actua conforme al mismo, el sistema penal entonces sería legítimo. Pero que, lejos de lo que algunos autores consideraron, la legitimidad no será sustituida nunca por legalidad olvida el ser y se refugia o aísla en el deber ser y trata sobre un ser que nunca será.

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    2. Muy de acuerdo contigo compañero él autor nos habla o mejor dicho da una critica al sistema penal latinoamericano él cual exige al ciudadano cumplir con "Un Deber Ser", mismo que él propio sistema quebranta y utiliza cuando es a su favor o le conviene, habla de un sistema fácilmente corrompible, falso y con un discurso jurídico utopico e irracional.
      Att.Katia Altamirano

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    3. Si el sistema penal ejerciera las normas que establece de forma correcta hablaríamos de un sistema eficaz, sin embargo, generalizando un poco, el sistema se ha vuelto disfuncional, puesto que se centra en la corrupción. Ha hecho más fácil la manera en que un delincuente se deslinde de su responsabilidad, si, todos tenemos derechos, pero no todos los respetan o los ejercen de manera adecuada. Si el sistema penal fuera eficaz, no estarían bajo prisión las personas que, simplemente, por no tener economía suficiente para pagar un abogado, quedan privados de su libertad.

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    4. Lo que realmente se tiene que hacer es conocer la verdad, saber lo que en realidad está pasando con los individuos, qué situaciones reales se están presentando y que pueden provocan conflictos sociales. Existen teorías del "deber ser", pero se debe de entender que dichas teorías forman parte de la historia, forman parte de población muy diferente a la que existe en la actualidad.
      Considero que ya no se debe de pensar en el "deber ser", sino en qué está pasando ahora, porque en la actualidad los individuos ya tiene ciertos comportamientos negativos, asimilar que la sociedad ya evolucionó y está en constante desarrollo, de la misma manera el Sistema penal debe de igualar esa evolución y desarrollarse conforme a la actualidad real de su población.

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  15. ¿De la lectura "Globalización", cuáles creen que han sido los factores que impulsaron éste fenómeno?

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  16. Bajo las promesas de la libertad de mercado, se esconde que la movilidad y riqueza de unos tiene como reverso la inmovilidad y miseria de otros ademas de esto, los medios de comunicación ayudan a que unos y otros conciban sus realidades como diferentes. Así en un mundo donde los ricos no necesitan a los pobres, las riquezas son globales mientras que la pobreza es local y lejana, y sobre todo indiferente por tanto que se convierte en un factor de globalización bajo el concepto de global y local que presenta el autor Ronald Robertson, La sociedad consumidora es otro operante de la misma por mencionar solo algunos de estos.

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    1. Muy acertado tu comentario compañero de "La libertad del mercado y la influencia de los medios de comunicación en este tipo de control" , ya que, como vimos con Sartori y el homo videns, las personas se dejan manipular a través de las imágenes y este tipo de medios se aprovechan de esto y le venden a la sociedad "nuevas necesidades basicas" que son indispensables para la vida cotidiana y la inversión en estas, generan ganancias a un cierto grupo de personas, a costa de otro, y esto afecta teniendo el efecto de acelerar la marginación de las áreas débiles.

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    2. Coincido, los medios también han sido una gran influencia para el auge de la globalización. Como menciona compañera Katia, crean tendencias con el fin de hacerte la idea que realmente lo necesitas, le cambian un simple detalle al producto, el cual, para nosotros será innovador, pero viene siendo la misma idea, valiendo unos miles de pesos arriba del ya existente. A unos perjudica esta forma de manejar la globalización, mientras que a los otros los esta haciendo crecer, gracias a que la sociedad dice "si lo necesito y lo consumo".

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    3. Como complemento, es importante mencionar que si bien es cierto, tenemos gran influencia por los medios de comunicación y las "nuevas necesidades" que nos adjudican y consumir; pero también, se debe de considerar que no solo son los medios los que nos incitan al consumismo, sino que además nos encontramos con un fenómeno social llamado "moda", situación que afecta a la mayoría de las personas.

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  18. La globalización tuvo su auje con la caida del bloque socialista, busco extenderse en el mundo por el poder economico que poseen las grandes empresas, con el objetivo de tener mas dinero y mas poder.
    Las multinacionales lograron llegar a muchas partes del mundo y lograron penetrar en las raíces de la cultura de cada país y ahora son parte de esa cultura, ahora vemos chinos tomando coca, gringos comiendo sushi y mexicanos usando nike, eso no es malo, pero ha hecho que ciertos países empiesen a regalar su soberanía y a despreciar su cultura, solo hay que ver cuantas escuelas empiezan a tener casilleros, porristas y equipos de fútbol para hacer que los estudiantes se acerquen a sus escuelas, ya que esa es la visión que los jovenes tienen de escuela gracias al cine de Hollywood.

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  19. Como sabemos la globalización surge como una idea de universalidad, con la intención de crear un orden universal, estas ideas surgen durante el ascenso de los recursos de las potencias y las ambiciones del intelecto moderno.
    lamentablemente el crecimiento desmesurado y el descontrol generan o mejor dicho aumentan el nivel de marginación de las zonas "débiles", así mismo el futuro prometedor de igualdad para todos que se vendía con el término "GLOBALIZACIÓN" se va quedando cada vez más en el olvido ya que este solo enriquece a unos, mientras que a otros los lleva a la marginación.

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  20. Surge con el fin de dar a todos las mismas oportunidades, de crear una igualdad en todo el mundo.
    Así mismo, es una opción para hacer crecer a los lugares que no tenían los recursos económicos suficientes.
    Surge también como un intercambio de culturas. Es así como nos va a permitir conocer las raíces de otros lugares. Un intercambio de negocios para ayudar tanto al país de origen como al otro.
    Funciona para el desarrollo y expansión del hombre.

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  21. La globalización comienza a surgir desde el momento en que se pone en movimiento la economía de un lugar, muchas veces este movimiento se hace con el objetivo de mejorar los ingresos o el nivel económico pero otras veces perjudica.
    La evolución o innovación de las nuevas tecnologías también son parte importante para el origen del globalismo ya que se vuelven herramientas que los individuos las reconocemos y queremos incluso hasta podría decir que "necesitamos" ya que esa tecnología lo hacemos parte de nuestro día a día.

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  22. La globalizacion le ha abierto las puertes a miles de paises y culturas que no hubieramos podido conocer si no fuera por este fenomeno, es imposible para m Utah chos pe bb sar como seria nuestro dia sin las miles de cosas que hemos obtenido de otros paises que ahora ya son parte de nuestra cultura, desde mexicanos viendo series estadounidenses, hasta gringos comiendo tacos. Aunque hemos tenido muchos beneficios, tambien nos ha afectado, ya que las empresas mas poderosas son las unicas que salen beneficiadas y destruyen a la competencia con demasiada facilidad e impidiendo que estas lleguen a crecer y si bien gemos disfrutado con todo lo que nos ha brindado la globalizacion, tambien es inegable que a la vez hemos perdido parte de nuestra cultura.

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    1. Si bien es cierto el comentario, tambien es acertado mencionar que la globalización nos conlleva a una equivocación general, por mencionar la superioridad de cultura ya que los medios políticos y económicos posibilitan que los mas desarrollados se sientan con el deber y/o derecho de imponer principios ajenos a nuestras culturas de origen, un ejemplo es la democracia y el mercado que son contextos y conceptos occidentales.

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  23. La seguridad y la libertad de nosotros como sociedad no son amenazadas únicamente por los delitos, si no por las penas excesivas, por los arrestos y los procesos, por los controles de policía arbitrarios, podría resumirlo en SISTEMADE JUSTICIA PENAL ya que en la historia, ha costado más dolores e injusticias que los propios delitos ya cometidos.

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  24. Los sistemas penales no resuelven el problema que genera el delito en la sociedad con la pena privativa de libertad. Ningún sistema sancionador garantiza su función protectora sobre la base de eliminar todas las infracciones normativas.
    De ello se desprende que la intervención estatal ha de ser mínima y sometida a límites eficaces: una intervención selectiva, subsidiaria, porque el derecho penal significa “ultima ratio”, debe tomarse como el último recurso, no ser la respuesta natural y primaria al delito.
    Buscando en la persona del infractor una real resocialización, y no una persona que masculla sus odios sobre un sistema que al sancionarlo lo estigmatiza.
    Las críticas a la resocialización del delincuente no solo se dirigen contra la resocialización como tal sino también contra el medio o sistema empleado para conseguirla: el tratamiento penitenciario.

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  25. Coincido con el comentario en referir que no sólo los delitos son responsables de la falta de seguridad y de libertad en la sociedad. Pero me encuentro en contrariedad sl culpar al Sistema de Justicia Penal como tal, ya que el sistema es un "instrumento" de control para realizar adecuadamente el proceso penal; pero al estar a cargo de personas/funcionarios que no tienen la capacitación o conocimientos necesarios para llevar a cabo la búsqueda de imparticion de Justicia, se cometen errores como juzgar subjetivamente.

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  26. Concuerdo con que no solo las conductas antisociales delictivas son la causa de inseguridad, sino que existen varios factores que influyen principalmente la corrupción como podemos desprender del comentario de mi compañera, ya que como correctamente afirma él sistema es solo una herramienta, un medio para conseguir un fin, pero esta controlado por seres humanos fácilmente influenciables por las circunstancias.
    Así mismo vemos que culturalmente hay factores que nos vulneran como sociedad.

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  27. Con base en la lectura "Derecho Penal Mínimo", responda:
    ¿Cuáles creen que sean las consecuencias del establecimiento en México de los sistemas de control estatal-disciplinarios?

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    1. Tal vez algunas personas estén de acuerdo y se sintieran más protegidas, lo aceptaran, no habrá problemas pero si la gente no le agrada de que es vigilada todo el tiempo, se sentirá insegura, su privacidad literalmente se habrá eliminando, atraerá problemas ya sean psicológicos, aparte de esto abrirán las puertas para que los delincuentes y que se puedan aprovechar de esta herramienta, se creara una población insegura de si misma y aun así no se podría controlar la población de México.

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    2. Coincidiendo contigo sobre la alternativa abolicionista estatal- disciplinaria puede ser una buena opción, pero va a llegar un punto en que todo se va a salir de control y otros van a regir sobre nosotros teniendo acceso sin autorización y se generará un caos. Así mismo el sistema de control socio-salvaje beneficiaría a todos, ya que se evitará la venganza en el binomio antes de la pena y se podría considerar una forma de prevenir más delitos mejorando un bienestar tanto social como individual.

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    4. En méxico tenemos un sistema que protege a los delincuentes por ser madre débiles porque el hecho de que si la sociedad hace justicia por su propia mano lo destrozarían entonces las penas, los delitos, son para proteger a los malos de lo que la gente en venganza les haría por haber cometido un crimen. Los derechos fundamentales son garantías de protección para los malos o los que cometen un delito ya que si no los protegieran, la gente los lincharía.

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  29. Toda sistema o técnica trae consigo tanto buenos y malos beneficios para nuestra sociedad, como lo es que la seguridad pública tenga a gente realmente capacitada para tener un control en la sociedad que hoy en día esto está en decadencia, lo contrario a esto sería el mal uso de este Sistema de Control como sería el abuso de poder hacia un ciudadano lo cual generaría un descontrol mucho más complicado al anterior, y como sociedad tenemos derecho a un poco de privacidad y respeto.

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  31. Yo pienso que las consecuencias serian que las personas que dañan a la sociedad pierdan ese temor de ya no volver a cometer el delito, debido a que, como lo señala la lectura, el "Derecho penal mínimo", la pena impuesta a los delincuentes es muy mínima y esto ocasiona que no exista ese miedo de saber que si actúas mal seras castigado justamente. El derecho penal tiene la finalidad de minimizar la violencia en la sociedad, pero no estoy de acuerdo que las sanciones que se les dan a los delitos menores sean mínimas, talvez impida la doble violencia como es el caso de la venganza, pero como tenemos una constitución que nos salva como personas, es muy difícil no castigar como se debe a las personas que cometen delitos.

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  32. Actualmente la ley protege más al delincuente que a las víctimas. Tendría que existir una buena justificación de una pena para que la gente que la aplique este muy bien capacitada, para realizar y aplicar una doctrina abolicionista. Serviria de mucho, pero una consecuencia que seria de inmediata visión sería que la sociedad se incomodaría al tener una vigilancia mucho mayor que la actual, generaría una jerarquía de gran impacto ya que unos mandarias sobre otros. Pero si esta tecnica se quita abriría muchas puertas del camino facil para los delincuentes ya que se aprovechan de esa situación, como las penas hacia los delincuentes son mínimas se les daría la iniciativa a que lo vuelvan hacer.

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  33. yo pienso que aplicarlo aquí en México, en nuestra sociedad no tendría un buen resultado, porque como lo dice es un sistema de espionaje que sobrepasa límites de privacidad, los cuales ocuparían sistemas informáticos avanzados los cuales requieren de capacitación para el personal que lo pondrá en practica, pero desgraciadamente se puede incurrir en el abuso de autoridad, lo que derivaría un conflicto, lo que es contrario a su objetivo. Además creo que nuestro país no cuente con el capital necesario para la aplicación de este tipo de sistema.

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  34. Al finalizar de leer el texto, pude llegar a la conclusión de que el régimen político que que tenemos actualmente no se cumple como debe de ser, y a parte de que los delincuentes no se preocupan por los castigos que dicen que se les pondrá, ya que muchas veces no se cumplen, o los dejan libres, igual que en esta época protegen mucho los derechos del delincuente, tal parece que son mejores ellos que los inocentes. En mi opinión actualmente necesitamos funcionarios que actúen adecuadamente, que no sean corruptos y que hagan su trabajo de manera honesta; y así probablemente podríamos acercarnos más a la realidad que tanto nos plantean y vivir con más tranquilidad y protegidos.

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  35. El derecho penal es creado para minimizar la Violencia en nuestra sociedad, esta razón constituye la parte delincuente y la parte del ofendido. Es obvio que reducir la defensa de la amenaza hacia la parte del amenazado es imposible. Dicha cita es nombrada la ley del más débil. Todo esto está justificado por nuestra educación y pensamiento lógico ante los problemas, el derecho penal no garantiza solamente la libertad física u objetiva de la parte amenazadora, garantiza también la libertad moral es decir, es impedida por la tercera alternativa abolicionista, la del control social-disciplinario, basado sobre la interiorización de la represión y sobre el temor de las censuras colectivas informal sobre las penas de este, las cuales pueden ser paralizadoras de las sanciones formales.

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  36. Es cierto que en nuestro país las leyes no siempre se implantan de la mejor manera, puesto que ahora protegen más al delincuente que a la propia víctima o en algunos caso la corrupción llega a ganar; sin embargo si dicho sistema de control se llegara a implementar en México, posiblemente la gente en un principio se sentiría a salvo y con una mayor confianza a que las leyes se cumplirían de forma justa y sin beneficiar ni perjudicar a nadie, puesto que de esta forma las autoridades sabrían de manera asertiva quién o quiénes cometieron algún delito. pero a largo plazo la gente empezaría con las inconformidades, pues como en el texto lo dice, es más un sistema de espionaje aplicado a los ciudadanos el cual invadiría la privacidad de toda la gente.
    Creo que implementarlo conllevaría consecuencias tantos positivas como negativas, así que se debería de encontrar un punto medio el cual realmente ayudara a la ley, pero que simultáneamente no violará la privacidad de las personas.

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  37. Este tipo sistema seria un arma de doble filo, concuerdo que al aplicarlo llevaría a una sociedad regulada y en pocas palabras controlada y si, en efecto bajarían los niveles de delinquir, pero ¿por cuanto tiempo?, como saber si sera un sistema "eficaz" no lo sabremos, tenemos en mente que México es un país muy corrupto, quien dirá que al aplicar dicho sistema el día de mañana la corrupción no haga de las suyas y también sea beneficio de muy pocas personas, bueno mas bien solo de aquellas que puedan "pagar". Un problema que causaría es que la sociedad estaría en desventaja al estar inmune a su privacidad y a mi parecer sería estar mas inseguro y mas expuesto al mal manejo de su información y con ello corromper el sistema seria un poco fácil, provocaría el aumento de delincuencia y mas que nada sería dirigida por personas de alto elite.
    ¿Entonces quien realmente es el debil y quien es el fuerte?

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  38. A las personas le gusta saber que se sienten a salvo, saber que están protegidas de algún modo, pero esto como se dice ya es espionaje, es cruzar una linea, a nadie le gustaría saber que te están vigilando todo el tiempo, es hostigoso y de alguna forma te llega a dar miedo.
    esta mal en eso de invadir la privacidad de las personas, se tendría que buscar otra forma de poder hacerlo bien.
    los delincuentes actualmente se protegen mas que las victimas, eso es tan absurdo ya que las victimas son las que se supone que deberian de tener mas apoyo ya que ellas son las que han sido afectadas, y no al revés como actualmente es.

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  40. En la lectura pienso que sería una buena opción, pero en México sería muy difícil porque con nuestra gobernatura protegemos más al delincuente que a la víctima, pero también no se sabría que tiempo estaría este sistema ya que podría durar o estar muy bien en un tiempo, pero la corrupción controlaría otra vez el sistema haciendo otra vez como antes

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  41. A mi parecer este sistema que se está llevando acabo se me hace bueno, no obstante los delincuentes se están sustrayendo de la acción penal debido al poco conocimiento tanto de los ministerios públicos, como de otras autoridades competentes en la materia a como llevar el debido proceso, de viva voz puedo comentar que muchas autoridades no se logran adecuar a este nuevo sistema penal acusatorio y quieren seguir aplicando el viejo proceso. Creo que el sistema no defiende al delincuente sino las autoridades no saben defender al afectado.

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  42. ¿Cómo concebimos al Derecho Penal Mediático?

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  43. A mi punto de vista, el Derecho Penal Mediático al igual que la Criminología Mediática, exigen una respuesta rápida y segura, al momento, con soluciones sobre el problema. Siempre se va a escuchar en los medios de comunicación cuando resuelven el problema, pero no mencionan cuando se fracasa y no se logra el objetivo. Siempre nos van a decir lo que queremos escuchar y no lo que realmente debemos saber. Rocío.

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  44. Estoy de acuerdo con mi compañera Rocío. El derecho penal mediático es parecido a la criminología mediática, ya que en los medios de comunicación ten dan a conocer la parte que se pudo solucionar, al igual, forman estereotipos sobre lo que es bueno y lo que es malo, y lo que es malo poder eliminarlo para que la sociedad pueda vivir tranquilos y sin preocupaciones de que algo les pueda llegar a suceder. La televisión comunica a las personas que lo malo en una sociedad son los adolescentes de un barrio marginal.

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  45. Lo concebimos porque la gente no indaga no investiga más para saber que está pasando, preferimos hacer un mundo abstracto sobre el tema y quedarnos solo con la poca información o la síntesis que nos dan los medios de comunicación en nuestra vida cotidiana

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  46. En mi opinión, como lo menciona el autor Sartori, la utilización de imágenes en cualquier medio nos esta convirtiendo de homo sapiens a homo videns, y aunque el termino suene apocalíptico, esto es real, por que estamos perdiendo la cultura de analizar los problemas como deberían de ser, y no a como a cada quien le favorezca, lamentablemente el medio que mas ocupamos es la televisión y esta es manipulada por personas que solo tienen el fin de dar estereotipos y nos hacen pensar que estamos seguros porque el gobierno se da a conocer como justo mostrando lo que a el realmente le importa. y esto nos esta afectando de manera inconsciente, por que con el simple hecho de leer un libro que no tiene dibujos, para muchos es muy difícil entender el contenido que este nos quiere informar.
    Y esto nos lleva a seguir consumiendo este tipo de medios, por que de alguna manera nos sentimos en estado de confort con lo que nos dicen, por que siempre van a ser cosas buenas.

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  47. El Derecho Penal Mediático lo concebimos de acuerdo a los estereotipos y estos a su vez son representados en la televisión, la cual es representada por imágenes en donde presenta lenguajes coloquiales y breves. Similar a una barrera entre la realidad y ficción exponiendo problemas en donde hay un "súper héroe " pero nunca manifiestan los problemas graves no resueltos y no existe dicho "súper héroe". Los estereotipos presentados en los medios de comunicación es una forma de dividir a la sociedad solo basándose en imágenes pero no en argumentos evitando el razonamiento en las personas.

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  48. El Derecho Penal Mediático y la Criminologia Mediática buscan obtener respuestas concretas, lo cual los medios de comunicaciones hoy en día no lo hacen, dan a conocer como bien lo mencionaban "solo lo que queremos escuchar no lo que realmente debemos de saber" con lo cual nos hemos quedado no tenemos el habito indagar mas haya de lo que nos dan a conocer que la mayoría de las ocasiones son noticias falsas y que por el hecho de que sea una "fuente oficial" tiene que ser tal y como lo dice, como mencionaba Giovanni Sartori uno de los críticos mas radicales de la televisión presento una tesis de que el Homo sapiens se esta degradando a un Homo videns a causa de la cultura de puras imágenes.

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  49. como aquí lo menciona, la criminología mediática se encarga de la limpieza social, y utiliza al sistema punitivo como un medio de desecho, pero es manipulable, porque aquí entran los políticos oportunistas aprobando leyes para "mejorar la seguridad social" y lo hace ver como un sistema violento, que es lo que lo hace limpiar a la sociedad, y crea un "héroe" quien acaba con todo el crimen, esto se ve cuando son las elecciones para algún puesto gubernamental. y para que este rol funcione se apoya de los medios de comunicación, en la actualidad el medio más influyente es la televisión, desgraciadamente como sociedad queremos las cosas de una manera rápida y no investigamos, solo nos quedamos con lo que el gobierno le convine que sepamos.

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  50. En la actualidad la sociedad se ha convertido en su mayoria mediatica, queremos basar nuestra vida en los medios de comunicación y confiamos plenamente en ellos, eso hace que nos estamos degradando a Homo videns.
    En cuanto a la Criminología mediatica los medios de comunicacion han logrado estereotipar a victimas y victimarios, provocando discriminación entre otros problemas.
    Este problema podría ser erradicado si en vez de confiar plenamente en la información que nos proporcionan los medios de comunicacion, investigaramos acerca de lo que realmente sucede ya que en la mayoría de los casos los medios sólo manejan la información a conveniencia de ellos y esta información viene de forma implícita y abstracta.

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  51. El derecho penal mediático se da porque nosotros como sociedad no nos alentamos a indagar más sobre algún suceso, simplemente nos quedamos con la escasa información que los medios de comunicación nos ofrecen, sin embargo esa no es toda a verdad, pues sólo ofrecen lo bueno, lo que queremos escuchar, si tan solo dejáramos a un lado todo esa costumbre y empezáramos a describir las cosas por nosotros mismos, nos daríamos cuenta de la realidad en la que vivimos y que no es en nada parecida a la que nos venden los medios de comunicación.

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  52. El concepto que damos al Derecho Penal Mediático, se basa principalmente en lo que se nos presenta en televisión a través de imágenes y programas, las cuales lo único que buscan es dar una solución rápida a los problemas no importando si sus argumentos son validos o tienen fundamentos; los medios de comunicación han creado estereotipos tanto para definir al victimario como a la victima y buscando únicamente que las personas tengan respuestas rápidas sin dar oportunidad a cuestionarlas; pero también el gobierno se involucra ahí, pues si las personas no indagan más allá de lo que las televisoras presentan, son más factibles de manipular ala conveniencia de ellos.

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  53. A mi punto de vista el derecho penal mediático es algo que se basa en los estereotipos, y se ve principalmente en los medios de comunicación como la televisión, muchas veces la televisión es un muy buen medio de información pero todo tiene su lado positivo ya que muchas veces la televisión nos muestra lo que quieren, no la verdad completa, tal vez solo historias que aveces son lo que son, historias y que muchas veces lo hacen para conveniencia de algunos.
    muchas veces nos quedamos con lo que nos dicen y no investigamos mas, no debemos ser conformistas y investigar siempre mas.

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  54. A mi punto de vista lo concebimos porque aceptamos la creación de una realidad, ¿por que tener que quedarnos con una respuesta rápida?. Es fácil entender que la mayoría de la gente se queda con la idea de los medios de comunicación, darle importancia en esta cuestión a los estereotipos.
    La ignorancia de la gente, el no tener la percepción de la realidad, el no investigar, el no poder analizar y el poder cuestionar la "divulgación" que proporcionan los medios.
    El simple hecho de darle importancia a lo que contiene "morbo" viene a señalar la discriminación para determinar un "ellos" que los diferenciamos de lo que es bueno, dándole el concepto de malo y por ello se crea la errónea idea de eliminarlos.

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  55. El Derecho Penal Mediático siempre ha existido, todo empieza por que la gente no sabe lo que es un instituto de Criminología ni siquiera los conocen porque nunca tienen tiempo. Todos tienen una visión de la cuestión criminal, pero es por los medios de comunicación, nace un arte de gobernar.Existe una difamación periodística, porque como sociedad somos muy ignorantes y nos dejamos llevar por lo que dicen en los diversos medios de comunicación. Aparece el homo videns ya que es una cultura de imagenes, realmente nadie sabe que es correcto o no, tenemos que investigar, profundizar más del tema para saber si es verídico o no.

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  56. Yo creo que para todos es más fácil hacernos de la vista ciega que solucionar el indagar sobre el problema que presenta nuestra sociedad actualmente, ya que para las autoridades les es de mucha pérdida de tiempo resolver un caso como debería de ser; al igual que a la sociedad ignorante se queda con las mentiras de los medios de comunicación, aunque tienen argumentos y derecho de cuestionar, no lo hacen ya que los estereotipos no nos permiten expresarnos como debería de ser por no saber.

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  57. en mi punto de vista el derecho penal mediático toda la sociedad en esta época lo vemos mas en los de comunicación ya que antes no le dábamos mucha importancia ya que no teníamos las facilidades que hoy tenemos el problema es que los medios de comunicación no nos explican todo algunos solo muestras lo bueno y no lo malo que pasa

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  58. Les comparto un criterio referente a la declaración de la víctima en tratándose de delitos sexuales (charla en clase del tema INTERPRETACIÓN)



    DELITOS SEXUALES (VIOLACIÓN). AL CONSUMARSE GENERALMENTE ENAUSENCIA DE TESTIGOS, LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA O VÍCTIMA DEESTE ILÍCITO CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL, SIEMPRE QUE SEAVEROSÍMIL, SE CORROBORE CON OTRO INDICIO Y NO EXISTAN OTROS QUE LERESTEN CREDIBILIDAD, ATENTO A LOS PARÁMETROS DE LA LÓGICA, LACIENCIA Y LA EXPERIENCIA. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, en la tesis de jurisprudencia de rubro: "DELITOS SEXUALES, VALOR DE LADECLARACIÓN DE LA OFENDIDA TRATÁNDOSE DE.", publicada con el número 436,en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre de 2011, Tomo III,Penal, Primera Parte, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sección-Adjetivo,página 400, estableció que, tratándose de delitos sexuales, adquiere especial relevancia eldicho de la ofendida, por ser este tipo de ilícitos refractarios a prueba directa. Lo que esacorde con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentenciacondenatoria de 30 de agosto de 2010 en el caso Fernández Ortega y otros vs. México, en elsentido de que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, secaracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor olos agresores y, por ende, la naturaleza de esta forma de violencia, no puede esperar a laexistencia de pruebas testimoniales, gráficas o documentales, por ello la declaración de lavíctima constituye una "prueba fundamental sobre el hecho". De lo anterior se concluye quecomo los delitos de índole sexual, por su naturaleza, se consuman generalmente en ausenciade testigos, la declaración de la víctima del delito de violación debe considerarse una pruebaesencial, siempre que sea verosímil, se corrobore con cualquier otro indicio y no existan otrosque le resten credibilidad, atento a los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia, quesin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesario para la validez deltestimonio, coadyuvan a su valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva,objetiva y de la persistencia en la incriminación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo en revisión 269/2016. 4 de agosto de 2016. Mayoría de votos. Disidente: JorgeMercado Mejía, quien consideró que toda vez que el acto reclamado se fundamenta, entreotras pruebas, en dos dictámenes periciales oficiales no ratificados, debió concederse elamparo para que la autoridad responsable dejara insubsistente el auto de formal prisión,repusiera el término constitucional ampliado y procurara la ratificación de dichos dictámenes,sin que sea posible hacer un análisis del restante material probatorio para demostrar el cuerpodel delito y la probable responsabilidad del inculpado. Ponente: Édgar Bruno CastrezanaMoro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de laJudicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en elartículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Secretario: Juan Antonio Aca.2013259. XXVII.3o.28 P (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Pág. 1728.-1-

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  59. El funcionario público es la persona que presta sus servicios al Estado, previo nombramiento (por ejemplo el Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa) o elección popular (por ejemplo el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa); a los funcionarios públicos la ley les otorga un poder de decisión con la finalidad de concretar los fines del interés social.

    El servidor no representa al Estado, trabaja para él pero no expresa su voluntad; el servidor se relaciona con la administración estatal mediante contratación; el empleado o servidor público es agente sin mando, que brinda al Estado sus datos técnicos o profesionales para tareas o misiones de integración y facilitación de la de los funcionarios públicos.

    https://trabajadorjudicial.wordpress.com/los-funcionarios-o-servidores-publicos-en-el-codigo-penal/

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  60. Buena tarde a todos, les comparto el video (link) que comentamos en clase, espero sus comentarios a más tardar el lunes hábil y su ensayo la siguiente clase que tengamos. Confío que les interesará, Saludos.
    https://www.youtube.com/watch?v=mASraUR5M70&feature=youtu.be

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    1. La comunidad musulmana tiene deseos y uno de ellos es imponer en todo el mundo la única religión, la única religión justa que es el "Islam" consiguiendo la supresión de las demás religiones y de esta forma establecer el mandato de Alá sobre el mundo entero. Además de ser una religión se considera como un sistema de gobierno en donde se generan guerras a los no creyentes para de esta forma establecer un modelo de sociedad, considerando al Corán un libro dictado por el propio Dios "Alá" el cual está divido en dos secciones, la primera por versos pacíficos y la segunda por versos guerreros en donde hay contradicción y quedan revocados. La ley islamica no permite la Paz , el islam conquista y seguirá conquistando hasta que triunfe.

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  61. El Corán es algo más que una religión, es una ideología política, es un sistema social pero igualmente es una fe individual. En la mentalidad de los musulmanes es primero una forma de gobierno para el mundo, que dicta hacer la guerra a los no creyentes hasta que se conviertan, con el propósito de establecer un modelo de sociedad, con esto se justifican los terroristas. Los musulmanes pacíficos no pueden argumentar ante esto, porque sería como contradecir a su dios. No permite tratados de paz, ni acuerdos permanentes entre estados musulmanes y no musulmanes, solo permite un periodo transitorio de hasta 10 años de tregua, ellos le llaman “Hudna”. Establece a la política islámica como “casa del Islam” donde Alá, su dios, domina y “casa de la guerra” para el resto del mundo. En todas las religiones se prohíbe mentir, pero aquí, si es por un bien social, familiar, entre otros, le es permitido mentir.

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  62. Los musulmanes son una de las religiones más grande que existen, que siguen al Islam, y esto es mucho más que hombres en túnica haciendo el mal. Las personas criticamos a todos los musulmanes, pero, en realidad no todos son iguales, nos dejamos llevar por la apariencia y/o vestimenta para jusxagarlos, esta más que claro que la mayoría de estos si hacen el mal, pero que hay de los buenos a los que solo juzgamos; y en realidad no nos tomamos la molestia de tan siquiera comprenderlos un poco, escucharlos o ver su perspectiva del mundo. La mayoría de los "malos" lo que desean que hace que todos crean en una sola religión, más bien que todos seamos seres que usemos de guía al Corán, para imponer una ley donde ellos creen que se hará justicia verdadera. Esto se ah convertido en tu guerra de ver quién puede más que el que quien, pero es que en realidad nadie se poner a pensar que solo no solo nos dañamos nosotros, sino también a terceras personas.

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  64. El islam, al igual que otras religiones, buscan el totalitarismo global, en este caso los musulmanes tienen el fin de derrotar todas estas religiones contradictorias ante "Ala" (Su dios), pero lo hacen de una manera agresiva y violenta donde para nosotros los no musulmanes nos provoca gran impacto la forma en la someten a las personas que no aceptan esta creencia. Por supuesto que para los musulmanes estas acciones no las ven de esta manera, y es por esto que el islam va mas allá de como nosotros creemos que es. Lo que me pareció importante es el hecho de que para ellos el coràn, también es su sistema político que los rige, y no es como en nuestro país, donde una cosa es la política y otra muy diferente es la religión, y al igual que cualquier sistema político, tiene sus propios delitos y sus propios castigos, si olvidarnos de que también tienen sus fuentes y su interpretación para que ellos entiendan lo que su dios les quiere decir.
    Gracias a todas estas formas y acciones que toman los musulmanes para desaparecer otras religiones, a primera vista vista, nos percatamos que estos son actos terroristas o simplemente guerras donde estas personas dañan a otras con agresión y maldad, pero como lo menciona en el vídeo, esto va mas allá de lo que vemos. Realmente tenemos que estudiar el coràn como un libro de partes pacificas y partes violentas para poder entender que busca la paz pero a su cierto modo.
    Finalmente esta es una ideología impuesta por su fundador "Mahoma" y lamentablemente el fue un ejemplo para muchos musulmanes donde se generaba esta costumbre de defender su religión por medio de la muerte, hasta de sus propios miembros, para poder continuar con la religión dictada por el islam. Y a menos que tu aceptaras ser parte de "Ala". Tendrías la fortuna de vivir como uno de ellos y tendrías las mismas comodidades como cualquier musulmán.

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  65. Al principio del vídeo, tratan de dar a entender que no se debe de catalogar a todos los musulmanes como terroristas y que aquellos que lo son, solo blasfeman el Corán; ellos le llaman como "autentico Islam" a aquello que es pacifico y tolerante y catalogan a los musulmanes inclinados a la violencia como "elementos marginales" y "no representativos".
    En sí, el Corán fue desarrollado para tomar acciones referentes a la teología y leyes de los no creyentes, las cuales dictan el uso de violencia hacia ellos haciendo que de esta manera todos queden bajo el yugo de lo que dice aquel libro ; aunque para ellos, lo que dicta el libro es mucho más que leyes pues es su estilo de vida propio, aquel estilo de vida que su dios Alá les ha otorgado y que deben de seguir.
    Se dice que los terroristas, aquellos que solo buscan dañar a las personas, aplican el verdadero Islam, aquel que fue practicado en primera instancia por Mahoma y sus seguidores, hablando de él como el percusor de la etapa inicial del Islam; toma como el deber de la comunidad imponer a los demás.
    El Corán nace con el único motivo de imponer al mundo entero una única religión, la suya, y que de esta manera todas las demás religiones desaparezcan haciendo así que el mandato de Alá se establezca sobre el mundo, pues para él, es la religión más justa que puede existir.
    Es entonces que nos cuestionamos si realmente se debe de juzgar a todos los musulmanes como terroristas, o es solo que nosotros caemos en el error de hacerlo por el hecho de que unos cuantos lo sean. Y es que cada quien interpreta las leyes de Alá de diferente forma, para unos es estar en paz y viviendo conforme la parte pacífica del Corán lo dicta, pero como son la minoría no pueden opinar sobre si están bien los actos terroristas, pues aquellos que los comenten solo lo hacen con el fin de lograr lo que su dios quiere, la imposición de su religión.
    El Islam como toda religión, solo quiere que los no creyentes puedan practicarla y hacer del Corán su libro sagrado, entonces ¿es por eso que hay que juzgarlos?, pues en realidad, como todas las demás personas que creen en algo, solo siguen lo que se estipula en su libro sagrado.



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  67. "El islam como única religión" es la principal búsqueda de los musulmanes para el totalitarismo del Corán como sistema que rija en el poder global.
    Pero ahora bien, entiendo que existe la interpretación de esta religión, incluso hay musulmanes que no entienden del todo lo escrito en el Corán y por ello se basan a la interpretación que en este caso es pegado a la vida escrita de Mahoma (profeta) y con ello entender mas sobre lo establecido por Alá (su dios). De ello se destaca la controversia de lo que es realmente un musulmán a diferencia de un terrorista. El mundo debe tener en claro que el islam no es solo religión, si no entender que es un sistema de gobierno, incluso es el sistema político con el que se basa la comunidad musulmana y llevar a cabo lo establecido en el Corán, esto es leyes únicas que llegan al sistema auténtico para gobernar.

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  71. El video es interesante al inicio trata de explicar sobre que no todos los musulmanes son terroristas. Como ya antes mencionado el Corán es algo más que una religión, el Corán es considerado por los musulmanes una idea de gobierno para el mundo tal y como lo quiere su Dios (Alá) para que su religión sea global, y para que los no musulmanes se agreguen a su religión, haciendo la guerra contra ellos, la mentalidad es que la salvación es morir en otras palabras es el "Paraíso garantizado" es para la gente que muere matando para establecer la hegemonía de Alá o de la ley islámica con eso justifican a los terroristas. Todo esto va pegado con la vida de Mohama (profeta), también tenemos que tener en cuenta que no todos los musulmanes tienes esa ideología, algunos son pacíficos pero no pueden contradecir la palabra de Alá para mo causar una guerra entre los pueblos musulmanes.

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  72. El video nos da a entender que nosotros hemos catalogado a los musulmanes como terroristas, generalizándonos en cada uno de ellos, cuando la verdad no es esa, personas que malinterpretan son las causantes, pero eso no quiere decir que realmente la religión islam sea del todo pacífica. El documental nos muestra que el islam es violento, queriendo destruir todas las religiones existentes inclusive la ideología del gobierno para que esta sea la única gobernante, han dado a conocer su religión ante el mundo de una manera amenazadora.
    Pero no todos los musulmanes son así, no debemos juzgar a otras personas por su religión o vestimenta.
    El corán influye la violencia contra todos aquellos no musulmanes para lograr un imperio islamico.

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  73. no todos los los musulmanes son terroristas, muchas personas generalizan y eso no esta bien, no por que una persona haya matado a cientos o a miles significa que todos sean igual, no debemos juzgar principalmente por la vestimenta, ya que en eso influye mucho, por ejemplo: llevando la típica túnica blanca con la cabeza cubierta, etc.
    el Coran es principalmente como una forma de ideologia de su Dios que quiere que se haga exactamente como el lo indica pero hay veces que por lo que se ha visto se puede malinterpretar ya que hay palabras fuertes para algunas personas y las palabras escritas se pueden tomar en sentido literal.

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  74. Un terrible error que cometemos como sociedad es que siempre generalizamos, bien dicen que es malo criticar antes de conocer. Algo que me quedo muy claro en el video es que ninguna religión consiente la muerte de hombres, mujeres y niños, los terroristas causan temor, las leyes que maneja el Islam son para aplicarse sin importar la época y no se pueden cuestionar. Más bien no es una religión es una forma de gobierno en la sociedad Musulmán, se ha derramado litros y litros de sangre de personas inocentes solo por satisfacer a su Dios que es Alá y a su profeta Mahoma. Este profeta mandó a decapitar entre 600 y 900 personas, que ejemplo deja a las generaciones futuras. No todos los Musulmanes son terroristas, no todos son de sangre fría, buscan una estabilidad en otros países.

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  75. Buenas tardes, les comparto una entrevista respecto del tema "derecho penal del enemigo", a fin de que puedan realizar su siguiente ensayo; además les envío otro videos como apoyo al video de la entrevista a efecto de que les quede claro dicha entrevista.
    https://www.youtube.com/watch?v=Fhw8TAef4Qw

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  76. https://www.youtube.com/watch?v=_VxVpLXvUHU
    https://www.youtube.com/watch?v=kIxXKp51LBk&t=37s

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  77. El estado de derecho son todas aquellas normas y leyes que rigen el Estado, prácticamente sin leyes, no existiría el estado de derecho, sin embargo... a pesar de que en México existe tal estado, los ciudadanos no hacemos más que desobedecerlas, debido a ello, los delitos de alto impacto han ido incrementando de manera notable en la actualidad, es que el "derecho penal del enemigo" serían unas leyes más severas pero sólo aplicables a delitos de alto impacto como lo es la delincuencia organizada, pero se contradice ya que el imputado también tiene derechos y no pueden privarle de su libertad y al poner condenas muy largas y absurdas que no permiten la reinserción cuando es el primer objetivo.

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  78. El derecho penal del enemigo ah sido un tema que del cual se viene hablando desde 1985. El cual hace referencia a nuevas políticas criminales, en base a todos aquellos delitos que van en contra de los derechos individuales tutelados por el estado. Esto va a ser que cualquier persona pueda ser sospecho de cometer un delito y esto va a convertirse en un enemigo del estado. Y aunque claramente como fue mencionado anteriormente, este sujeto que comete delitos se convierte un enemigo para la sociedad, deberíamos tratarlo como es, no que en vez de eso, dejamos que siga haciendo más daño, e incluso personas que tienen suficiente poder para hacer que este tenga la condena adecuada, por algo cambio hace caso omiso del asunto. Creo que esto no es sólo responsabilidad de los que cometen delitos de mayor gravedad, sino también los que por simple que sea desobedecemos una regla.

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  79. Es lamentable suponer que no esta siendo favorable todas aquellas reformas que buscaban el fin de castigar a las personas mas severamente al ser causantes de delincuencia organizada y de delitos mas graves, y esto llega, gracias a que el estado de derecho solo tiende a seguir con razón, a los legisladores quienes crean a estos delitos y la manera en la que pueden ser sancionados, pero realmente para poder eliminar y sancionar a las personas que actúen en contra de la sociedad, necesitamos ir mas haya de lo que nos pide el derecho penal, necesariamente debemos ocupar mas mecanismos para poder desterrar este problema internacional que ya desde años posteriores sigue progresando. y en consecuencia de esto, las personas ya están tomando fuerza por mano propia, dejando atrás lo que el estado de derecho trata de imponer.

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  80. Como ya mencionado el derecho penal castiga conductas tangibles, pero a todo esto se esta creando un problema de generalización, entienden que la mejor forma de hacer frente a los problemas es acudir a los mecanismos de represión, investigación y persecución penal, es querer centrar todo necesariamente en el derecho penal sin buscar otras alternativas. y como bien mencionaba el investigador que no sirve de nada una pena de 150 años, esto no disminuye ni ha disminuido la criminalidad. mencionan que Francisco Muñoz Conde opinaba que "El Derecho Penal es violencia porque responde a la violencia" y que nuestro estado no puede adoptar el comportamiento de la delincuencia organizada, el estado debe de utilizar sus herramientas para hacer frente al problema, cada estado aplica de acuerdo a sus prioridades, esto de la delincuencia no solo es problema de México si no que es un problema tras nacional, que cada uno de los países tiene a su propio enemigo.

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  81. El derecho penal del enemigo está para la delincuencia organizada, siendo los delitos más graves que se puedan cometer. muchas personas están cansadas de la inseguridad y por lo tanto quieren defenderse ya que saben que muchas veces la policía no ayuda o que es lo mismo que no hacen nada y eso lleva a que las personas de alguna forma se revelen contra los delincuentes poniendo su vida en riesgo con tal de proteger a los suyos.

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  82. No es necesario que cambie la constitución sino regular de forma más existente dichas medidas para su correcta aplicación. El derecho penal del enemigo no es un problema de un solo país sino es un fenómeno internacional que cada país o estado lo aplica en función de sus prioridades. A mi punto de vista, no estoy de acuerdo que entre más grave es, más grande es la pena porque nos olvidamos de la finalidad de la pena que es humanitaria, concientizar, una forma de prevenir y los resultados no serían los esperados si abusamos del poder, al contrario, aumentaría el índice de criminalidad. El derecho penal no soluciona el problema, actúa de forma superficial pero es un arma política para convencer a la sociedad de que se están tomando medidas, sin cumplir los objetivos ni expectativas.

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  83. México es un país dónde el ciudadano no tiene que conformarce con lo que dan a conocer, va más allá de eso, el ciudadano tiene que informarce, saber quién propone las sanciones, saber si puede llegar hacer más y no sólo escuchar, ser crítico, por eso hay mucha delincuencia, por la falta de información. El derecho penal del enemigo se aplica cuándo el ciudadano ya está involucrado en una organización delictiva y se le olvida lo que es el derecho. Es ahí donde la sociedad toma justicia por mano propia sin acudir a la ley.

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  84. Bien mencionado, el derecho penal del enemigo se entiende como el abuso de autoridad hacía sectores delictivo.
    En el vídeo se menciona que hay que existe una descripción de que el derecho penal es la tendencia o una linea político - criminal que castigaba a los sectores ya antes mencionados como por ejemplo la delincuencia organizada, y mas por que es el tema que imparte en México, como tal lo menciona para cada estado o cada país tiene su propio enemigo, bien ahora los castigaba de manera en la que no se extrademilitaban de una manera en contra del derecho penal si bien se entiende de esa forma, que aquel que se le denomina enemigo tiene menos derechos.

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  85. El vídeo que nos compartió en una parte dice que el derecho penal no castiga el pensamiento o ideas, el derecho penal castiga hechos materiales, que sean perceptibles, conductas que se manifiesten, uno se pregunta como se castiga a la personas que planearon un crimen, que se organizaron, para ellos esta el derecho penal del enemigo en el cual puede usarse para castigar a esas personas que están organizadas y se encuentran en ciertos campos delictivos.

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  86. El Derecho Penal del Enemigo, se aplica sobre determinados sectores delictivos, como delitos sexuales, terrorismo. Nace en la década de los 80s, solo castiga las conductas que puedan lesionar a una sociedad. Los legislativos son los encargados de formar las reformas, pero si una reforma no esta bien constituida no se esperan resultados satisfactorios, los castigos y sanciones tienen que ser acreditables, no entiendo el porque en México no existe la pena de muerte como en otros países, no lo encuentro sentido a que a un delincuente le den 172 años de pena, sino los va cumplir. Esta no es una buena solución, la gente hace justicia por cuenta propia, se encargan de su propia seguridad.

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  87. el derecho penal del enemigo se debe diferenciar del derecho penal, ya que este es un sistema que habla sobre la aplicación de persecución y vigilancia hacia el "enemigo", pero es aquí donde entra en conflicto con la Constitución, porque como individuo tiene derechos, es por eso que se tiene que diferenciar del derecho penal, para evitar una contaminación de todo el sistema penal. Además que este, solo se aplica a casos especiales tales como terrorismo, secuestros, delitos sexuales, delincuencia organizada, que debido a la tendencia político criminal, estos casos son de nivel internacional.

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  88. El derecho penal del enemigo es el abuso de autoridad hacia sectores delictivos
    El cual hace referencia a nuevas políticas criminales, en base a todos aquellos delitos que van en contra de los derechos individuales tutelados por el estado.
    También el derecho penal castiga conductas tangibles, pero se esta creando un problema de generalización, entienden que la mejor forma de hacer frente a los problemas es acudir a los mecanismos de represión, investigación y persecución penal, es querer centrar todo necesariamente en el derecho penal sin buscar otras alternativas. y como bien mencionaba el investigador que no sirve de nada una pena de 100 años o mas años esto no disminuye ni ha disminuido la criminalidad.ya que no hace nada con los delincuentes

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  89. El derecho penal del enemigo en cierta medida es una forma de control social que de manera formal castiga a la delincuencia.
    En el vídeo habla de que los legisladores adoptaron este derecho penal en la constitución y que mientras en un apartado se plantean todos los derechos de los que gozara el imputado, en secciones después habla que dichos derechos serán como "revocados" para la delincuencia organizada. Entonces, como mi compañera dijo en comentarios anteriores, no es cambiar las normas, sino regularlas. Y es que no solo es un problema que afecta a México.

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  90. Cuando hablamos del derecho penal del enemigo nos referimos a una línea político-criminal, que se aplica sobre determinados sectores delictivo, ya sea la delincuencia organizada, terrorismo, secuestros y más, regulando sus normas para poder aplicarlas correctamente ante el enemigo que es toda aquella persona que provoca un daño a la sociedad y ha abandona el derecho, aquel que es visto como un peligro. Veo que es una manera de castigar a otro grado a personas que han dejado atrás sus ideales para poder provocar un peligro a la sociedad, y estoy de acuerdo con el señor Joaquín pues no hay que cambiar tales normas para hacerlas funcionar, sino qué hay que regularlas para hacerlas funcionar adecuadamente.

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  91. De acuerdo a los apuntes enviados a sus correos sobre "La conducta en la Teoría del Delito" analicen el siguiente caso práctico y determinen si existe conducta o ausencia de conducta. razonen su respuesta.

    "Cristina, conductora del vehículo, deslumbrada por la cegadora luz del sol, no pudo ver lo que tenía delante, a consecuencia de lo cual atropelló a Constancia, que circulaba en bicicleta por la urbanización... en la misma dirección, por el carril destinado a automóviles. Constancia falleció a consecuencia del golpe con el firme de la carretera"

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  92. 2 CASO PRÁCTICO

    Siendo las 11:00 horas del día 20 de mayo de 2017, se presenta ante el agente del Ministerio Público Investigador de la Fiscalía General del Estado de Puebla, una persona quien dijo llamarse Alejandra Bolaños Encino, de 63 años de edad, quien refiere que el motivo de su presencia ante esa autoridad es para denunciar a su vecina de nombre Josefina Cortes Amaro quien desde hace un mes y a la fecha, practica la brujería y el mal de ojo en su contra, causándole diversas calamidades.

    Refiere la denunciante que tuvo una discusión con su vecina y ésta la amenazó de que le causaría diversos males, a lo cual al día siguiente de dicha discusión Josefina Cortes Amaro puso en el exterior del domicilio de la señora Alejandra varias velas de distintos colores y comenzó a pronunciar al parecer oraciones que la denunciante no pudo escuchar; posteriormente quemó distintas hierbas con las llamas de las velas y las cenizas resultantes dibujó figuras y signos en el suelo, refiere la señora Alejandra Bolaños Encino, que desde esa fecha todo le ha salido mal, se le ha quemado la comida varias veces, su ropa recién lavada se le cayó del tendedero al suelo, uno de sus hijos incluso se accidentó cayendo de la escalera, ella esta segura que todos estos eventos son producto de la brujería que usa la señora Josefina Cortes Amaro.

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    1. En el primer caso no se puede justificar un atropello por el deslumbramiento del sol pues deben de ser más precavidos y tomar medidas de seguridad para no causar un siniestro. Si fueran solo lesiones se puede llegar a un acuerdo, pero la víctima falleció lo que se vuelve homicidio pero no hay conducta.
      En el segundo caso, en si no hay una ley que sancione la brujería, se aplica más por fraude pero en éste caso no hay fraude ya que no se pidió ese servicio sino la misma señora que lo ejerce lo hizo para ella, pero podría proceder al delito por daños de propiedad ajena al hacerle dibujos y ponerle diferentes cosas a su vecina, si hay conducta.

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    2. Por favor estudie los apuntes que le envié a sus correos (de algunos de sus compañeros) y con base en ello conteste lo que se le pide, y no suponga más hechos de los descritos en los ejemplos.

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  93. En el primer caso hay ausencia de conducta ya que no la persona no quiso matatala, sino que fue por el rayo del sol que le deslumbró que la llevo a cometer tal delito.
    En el segundo caso hay conducta, pero no hay un castigo para personas que hagan rituales ni cosas por el estilo, y aunque la otra señora diga que después de eso todo le salió mal, pues si cree en todo eso es posible que sea por eso.

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    1. Por favor estudie los apuntes que le envié a sus correos (de algunos de sus compañeros) y con base en ello conteste lo que se le pide. En el primer caso, especifique qué caso de ausencia de conducta se verifica, de acuerdo a los apuntes enviados. En el segundo caso apéguese a la teoría del delito y al elemento conducta para contestar.

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  94. Estoy de acuerdo con mis compañeras que en el primer caso existe ausencia de conducta, pues la persona, en este caso Cristina, no tenia la voluntad o la intención de atropellar y matar a constancia y a mi parecer nos podemos referir a la causa de ausencia de conducta por movimientos reflejos. En el segundo caso si hay una conducta, ya que josefina presento un comportamiento humano voluntario que tenia como fin un propósito, en este caso de alguna manera espiritual, causarle daño a esta persona de nombre Alejandra quien fue a presentar su denuncia, aunque como lo comentaban mis compañeras no exista como tal un delito que sancione ese tipo de comportamiento.

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    1. Bien en cuanto a lo que se le requirió; pero le faltó analizar el nexo causal en el segundo caso práctico.

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  95. En el primer caso es ausencia de conducta puesto que nunca fue su intención matarla, fue un accidente, fue intencionalmente.
    En el segundo caso hay conducta , pero no puede haber sanción ya que para brujería y todas esas cosas que tenga que ver con religión no hay ley que sancione lo que ella quiere hacer ante la autoridad. Pero si puede denunciar por "agredir" su propiedad obvio sin consentimiento del dueño.

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    1. Por favor, sólo limítese a analizar la conducta con base en los apuntes enviados al correo.

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  96. En el primer caso hay ausencia de conducta ya que no se podría justificar que lo hizo por alevosía o fue un acto premeditado, lo que si se puede hacer es revisar el lugar donde sucedió el accidente y ver primero si es que el ocupante del automóvil excedió los límites de velocidad ya que si se diera este caso se pudo haber prevenido. En el segundo caso si hay una conducta ya que hubo un intercambio verbal entre las vecinas pero claramente esto no procedería porque no puedes comprobar que lo que te está pasando sea a causa de "brujería" Etc.

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    1. Alevosía o premeditación es otro tema, sólo limítese a la conducta o ausencia de conducta; en el segundo caso, bien, le falta analizar "nexo causal" que viene en los apuntes enviados.

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  97. Primer caso: es ausencia de conducta ya que la persona no quería, no tenia intención de cometer el atropellamiento e inesperadamente fue deslumbrada por el rayo de sol.
    Segundo caso: en este caso si existe como tal una conducta ya que hizo un comportamiento voluntario de parte de Josefina en el cual quería hacerle daño de forma espiritual de cual no hay ningún delito o sanción ante la ley.

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    1. La intención es otro tema, sólo limítese a los apuntes sobre conducta y con base en ello conteste. segundo caso, es determinar si la conducta es relevante para el derecho penal para considerarla como tal

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  98. En el primer caso, existe una ausencia de conducta por parte de Cristina la conductora, su intención no era atropellar a la ciclista, ya que si lo vemos de la manera beneficiaria para Cristina, la ciclista iba por el carril de automóviles. Cristina no tenía la intención de atropellarla, sino que un rayo de sol la deslumbró ocasionando el accidente. En el segundo caso; como bien dice la definición de conducta se refiere al comportamiento humano, positivo o negativo encaminado a un propósito. Esto quiere decir que si existe una conducta realizada por la señora Josefina, causando males a su vecina, no importando si el código penal sanciona la brujería.

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  99. El primero existe delito culposo, existe conducta delictiva por parte de la conductura, ya que aunque fue inconsciente se produjo la conducta sin embargo existe imprudencia por parte de la ciclista por venir en carril de automóviles, es culpable, sin embargo puede salir bajo fianza
    En el segundo caso no se considera delito a la brujeria, sin embargo es consiente ya que la amenaza y daños a propiedad lo hizo con intención alguna, que era dañar

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    1. No se me adelante a dolo y culpa, únicamente analizar conducta o ausencia de conducta

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  100. Como el texto nos explica, "cualquiera en el que no intervenga la *Voluntad* del sujeto para realizar u omitir una conducta, sera ausencia de conducta", y está se aplica al primer caso, pues aunque la C. Cristina atropelló y causó la muerte a la C. Constancia, no fue su voluntad hacerlo. Ella fue deslumbrada por los rayos del sol reaccionando con movimientos reflos; y si lo vemos por otro lado la C. Constancia, iba en el carril destinado para autos aún sabiendo que tiene carriles propios para los ciclistas.
    Y en el segundo caso, como en la lectura también explica "La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo,encaminado a un propósito" y en este caso es así, puesto que la C. Josefina, al realizar los rituales de magia negra, lo hacía con un propósito y lo hizo bajo su voluntad, pues quería causar daño a la C. Alejandra. E independientemente de que tal acto sea castigado o no, la intención de causar mal esta presente en el hecho.

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    1. Muy bien en el primer caso, aunque puede haber otro resultado. Segundo caso no se adelante a dolo y culpa.

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    1. La conducta se refiere a aquellas acciones voluntarias negativas o positivas sin embargo en el primer caso existe conducta porque se realizó una acción de manera involuntaria pero se hizo,privando de la vida a una persona y en el segundo no hay conducta porque no hay dicha acción, solo son amenazas e íntegramente no hay afecciones hacia ella.

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    2. Primer caso no le entiendo. Segundo caso, muy bien aunque no por las razones que usted da.

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    3. En el primer caso existe ausencia de conducta ya que Cristina no tenía la intención de atropellar a la ciclista, si no a causa del rayo de sol, mencionado nuevamente que la ciclista iba por el carril de los automóviles, como bien mencionado en los apuntes que la conducta siempre será culpable, perose requiere de la conducta y se requiere resultado y en este caso hubo resultado pero no conducta.
      En el segundo casa como ya mencionado el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un proceso, a lo cual por parte de la señora Josefina hubo una conducta voluntaria que iba con una propósito, pero en si no se puede comprobar concretamente que el resultado sea causa de la "Brujeria" en si existe la conducta más no el resultado.

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  102. PRIMER CASO: Hay ausencia de conducta al ser la parte negativa de la conducta, ya que se sintetiza la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito, en este caso Cristina presento como causa de ausencia conducta los movimientos reflejos, al ser movimientos corporales involuntarios que en la situación de Cristina fueron producidos por la luz del sol.

    SEGUNDO CASO: hay que partir desde desde el siguiente punto "el delito ante todo se genera por una conducta humana"
    ahora bien por una parte la existencia de la conducta es por parte de josefina al tener el comportamiento voluntario para un propósito de ello podemos tomar en cuenta aquí la relación o el anexo causal entre la conducta y el resultado

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  104. La conductora Cristina no tenía la intención de causarle un daño a Constancia, por lo tanto hay ausencia de conducta, Cristina fue deslumbrada por un rayo de Sol mientras se encontraba manejando, perdió el control del vehículo y atropelló accidentalmente a Constancia quien se encontraba en el carril exclusivo para automóviles; mientras que en el segundo caso y como nos aclara la información que usted proporcionó la conducta se da ante el comportamiento humano voluntario, sea positivo o negativo encaminado a un propósito, se aprecia la presencia de conducta en el caso de Josefina pues atacó indirectamente con el propósito de de producirle un mal a través de la brujería, su intención era hacerla pagar provocándole diversos males a la señora Alejandra.

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  105. En el primer caso si hay conducta, peor no va encaminada hacia un propósito, ya que ocurrió a causa de fenómenos naturales y la conductora hizo uso de movimientos reflejos, por lo cual lo hay un nexo causal entre la conducta y el resultado. En cuanto al segundo caso, si hay una conducta, porque como se menciona es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito, la señora Josefina realiza una conducta hacia su vecina, pero no se puede comprobar que lo que argumenta la señora Alejandra sea el resultado del "propósito" de la conducta que realizo su vecina, y por lo cual no hay un resultado concreto como para ser castigado.

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  106. en el primer caso hay ausencia de conducta ya que no sabemos si la ciclista atropellada iba en un carril de carros y en otra si hay conducta por que pudo haber bajado la velocidad si le lastimaba los rayos de sol

    en el segundo caso hay conducta por que la señora Josefina por que hace un comportamiento hacia su vecina aunque no se puede argumentar si lo hace a propósito y no se puede saber si puede ser castigado

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  107. En el primer caso es una acción o conducta la cual es sancionada en los codigos penales.
    El conductor (siendo este el sujeto activo) debio tener el cuidado de preveer y prevenir.
    No tuvo la intencion de causarle un daño mayor a la persona en este caso la muerte, sin embargo es un delito culposo
    El conducir: movimiento corporal 
    El nexo causal: el vehiculo y la bicicleta
    El resultado: la proyeccion dando origen a el golpe que le causo la muerte

    En el segundo caso es una conducta  no existe una acción ni un delito para lo que se presenta. Ya que delito es el acto u omision que sancionan las leyes penales. Dicha conducta no es sancionada por ningún código penal.

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  108. Por favor analice el siguiente caso y determine si:
    a). Se actualiza conducta
    b). se actualiza tipicidad
    c).- se actualiza algún elemento negativo de los antes mencionados (especificar cuál, en su caso)
    d). Razone su respuesta.

    Siendo aproximadamente las 23:00 del día 15 de junio de 2010, Roberto Esquivel Martínez fue detenido por la policía municipal de la ciudad de Puebla, cuando salía del domicilio ubicado en calle Oriente no. 13 de la colonia Centro de dicha ciudad, llevando consigo un televisor a color de 20 pulgada.
    Un vecino denunció a la policía que minutos antes una persona del sexo masculino a quien no había visto por la zona, se introdujo por la ventana de dicha casa habitación y que él sabe que la persona que ahí habitaba está de viaje. La policía acudió al llamado y detuvo al perpetrador.
    Roberto Esquivel Martínez explicó a los agentes de la policía que en esa casa habitación vive un amigo suyo y que precisamente como se encontraba de viaje, le prestó su televisor para llevarlo a su domicilio, agregando que ese día al llegar a casa de su amigo, no pudo encontrar las llaves de la puerta en el lugar que éste le dijo que se las dejaría para poder ingresar y llevarse el electrodoméstico; ante esa situación Roberto Esquivel decidió buscar alguna forma de entrar a la casa de su amigo, encontrando una ventana que no tenía seguro, abriéndole e ingresando a la casa habitación.
    La policía le pide a Roberto Esquivel Martínez que acredite si dicho pero éste no tiene forma de hacerlo. Su amigo el propietario de la televisión está de viaje y no tiene forma de localizarlo. Pasadas veinticuatro horas aproximadamente de la detención de Roberto Esquivel Martínez, comparece al agente del Ministerio público quien dijo llamarse Francisco Tapia y Montejo, quien acredita con la factura correspondiente ser el propietario de la televisión a color que se encontré en posesión de Roberto Esquivel Martínez al momento de su detención, así como un comprobante de domicilio que acredita que aquel habita en el domicilio de donde se sustrajo el citado electrodoméstico. Francisco tapia Montejo le refiere al ministerio público que el efectivamente había autorizado a Roberto Esquivel Martínez a entrar en su domicilio y llevarse consigo el televisor, aclarado que olvido dejarle las llaves de la casa habitación en el lugar pactado.

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    1. Si se actualiza conducta en el momento que se introduce a la casa para poder sacar el televisor
      En esta parte puedo argumentar que se actualiza tipicidad en cuanto al ser detenido puedo entender que el delito que cometió es el de robo ( ojo: me refiero que comete el delito por el echo de que aún no tenia como comprobar lo contrario)
      Ya una vez que diera su cuartada el señor Roberto Esquivel,
      Concuerdo con que si existe la actualización de un elemento negativo como lo es la antipicidad y esto es por que el señor Francisco Tapia propetario de la casa y del televisor que acredita la cuartada de Roberto al darle la autorización de ingresar a su casa y poder tomar el televisor

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  109. Existe una conducta aparente de delito pero no lo es, ya que tiene el permiso de quien legalmente puede disponer tanto de la casa como del televisor. Tampoco se actualiza tipicidad, tomando en cuenta que la tipicidad es el perfecto encuadramiento de la conducta con el tipo penal (el tipo penal es el delito descrito en la ley)
    Y si hay elementos negativos en el segundo caso hay antipicidad

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    1. Como siguiente actividad, señale 2 tipos penales establecidos en el Código penal del Estado de Puebla que requieran un elemento subjetivo. Explique por qué considera es un elemento subjetivo.

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    2. En un primer momento, es claro que si existe una conducta por acción, y la tipicidad queda muy bien encuadrada en el delito de robo, por los elementos que cumple, sin embargo, luego de confirmar que el sujeto activo tenia el permiso concebido por el propietario del inmueble, y que ademas el autorizo que Roberto Esquivel Martínez tomara el televisor, nos damos cuenta que sigue existiendo una conducta pero ya no va a existir tipicidad si no mas bien atipicidad, ya que ya no encuadran todos los elementos del delito de robo.

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  110. Para mi un tipo penal que requiera en algún momento un elemento subjetivo seria el tipo de "homicidio", pues este puede ser causado con toda la intención por parte del sujeto activo como también culposo, donde no tenia la mínima intención en este caso de privar de la vida a una persona, otro tipo penal que considero tiene elementos subjetivos es el de "Lesiones", donde de igual manera, estas lesiones pueden ser causadas con toda la intención o puede ser causadas por un accidente.

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  112. Se considera como elemento subjetivo al elemento proveniente del sujeto activo.
    Yo tomare el delito de asalto: el elemento subjetivo que considero es el propósito del sujeto activo al tener la intención de causarle un mal por medio de la violencia al sujeto pasivo.
    Y otro delito seria al de secuestro: aquí el elemento subjetivo es que el sujeto activo tenga la finalidad de obtener un benefisio económico.

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  113. A mi parecer,un tipo penal con elemento subjetivo es el portar armas e instrumentos prohibidos el elemento subjetivo es el fin del sujeto activo, ya que lo puede llevar con sigo por motivos de trabajo o para causar daño, otro es inducción y auxilio al suicidio, aquí el elemento subjetivo es el porque lo hizo, no impidió o impidiere que otro lo evite.

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  114. Mi punto de vista de un tipo penal con elemento subjetivo es privación ilegal de la libertad, ya que la finalidad del sujeto activo podría ser obtener un beneficio económico a través del sujeto pasivo, realizar algún acto sexual o con intención de dañar al sujeto pasivo.
    Incumplimiento de la obligación alimentaria, el tutor ya sea de una familia u persona mayor no este cumpliendo con los ingresos acordados, el elemento subjetivo seria que por causas de desempleo no pueda estar cumpliendo con los ingresos ya acordados.

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  115. El elemento subjetivo viene siendo la acción o conducta que va a tener el sujeto en este caso... usando dos tipos, primero el
    Aborto sería porque una mujer quiere deshacerse del producto concebido no nacido, y en esta casi afecta a un ser que no tiene nada que ver en sus descuidos sexuales.
    Y por otro lado sería la copula con menores de 18 años, que aquí el agresor busca satisfacer sus deseos perjudicando o dañando a otra persona

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  117. Se actualiza conducta ya que existe un comportamiento por parte de.Roberto Esquivel al ingresar al domicilio independientemente si contaba o no con el permiso por parte del dueño.
    Y se actualiza tipicidad Ya que en esta tiene que ver con toda la conducta que conlleva una acción y en este caso se aplica cuando Roberto Esquivel es detenido con el televisor pudiendola catalogar asta ese momento como ''robo'' y lo pongo entre comillas ya que en ese instante no cuenta con algún documento que acredite que el es el propietario o que su amigo lo autorizó para tomarlo.
    Y un elemento negativo es la atipicidad particularmente en este caso sería porque Roberto Esquivel no reúne las condiciones señaladas en el tipo pudiendo comprobar que contaba con la autorización de su amigo para tomar el televisor y otro punto muy importante es que cuando el titular del.bien.jurídico tutelado no presenta algún tipo de acción legal en contra del detenido.

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  118. Un caso donde se requiera un elemento subjetivo sería en un caso de un incendio ya que podemos aplicarlo donde el sujeto activo se dedicaba a almacenar juegos pirotécnicos y por alguna razón estos terminan en una explosión.
    En este caso no se tenía la más.mínima intención de privar de la vida a demás personas.
    Y otro punto seria en un robo a transeunte ya que se está actuando en defensa propia para salvaguardar algún patrimonio o la vida misma.

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  119. A primera vista la acción realizada por el Sr. Roberto Esquivel podría tomarse como un delito por la forma o el contexto en que se da la detención, pero analizando el caso planteado no lo hay ya que existe un permiso por parte del dueño. No se puede actualizar la tipicidad ya que no encuadra el hecho que se considera delictivo "robo a casa habitación" a la figura o tipo descrito por la ley.

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  120. Un caso donde se requiere un elemento subjetivo podría ser un conductor va circulando por una vía rápida en su vehículo y el sujeto conduce bajo el influjo del alcohol y atropella a una persona, su intención nunca fue privar de la vida al sujeto pasivo.
    Otro caso sería el Robo a casa habitación, el sujeto pasivo priva de la vida al dueño de la casa, su finalidad era sustraer artículos de valor, al darse cuenta de la presencia del sujeto pasivo se presenta un forcejeo y lo privada de la vida, el fin era solamente el robo, no privar de la vida a el sujeto pasivo.

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  121. Un tipo penal con elemento subjetivo la parte más importante es que exista *Dolo*
    En el caso de que el sujeto 1 quiera matar a un sujeto 2, poniendo una bomba en su automóvil y se representa necesariamente la muerte de un acompañante (sujeto 3) al que no desea matar , si producida la explosión mueren sujeto 2 y 3. Es claro que tenía intención de matar al sujeto 2, existe dolo directo.
    El segundo caso se presenta un asalto, hacia una persona de la tercera edad (sujeto pasivo), esta se niega y forza con el asaltante (sujeto activo), el asaltante le dispara y la mata, no era su intención matarla, pero lo cometió.

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  122. En el primer caso, se puede constatar de un robo en el inmueble del SR. Francisco, cumple con todos los elementos, para decir que es un delito, el señor se encontraba de viaje, pasadas 24 horas de que detuvieron al presunto sujeto activo llamado Roberto Esquivel, se descarta de un robo, ya que el señor Roberto tenía permiso de entrar a la casa de Francisco y tomar el televisor.
    En este caso de presenta atipicidad, ya que no existen todos los elementos de delito.

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  123. Un tipo penal en el cual haya un elemento subjetivo, sería el de portar instrumentos prohibidos; aquí el elemento subjetivo es el fin de la persona que portaba el instrumento, pues puede ser que sea con fines de trabajo o con el fin de hacer daño.
    Otro tipo penal en el cual creo que hay un elemento subjetivo es aquel donde una persona forma parte de una asociación o banda , con el único propósito de delinquir, pues la persona entra en esa asociación con el único fin de cometer un delito, como bien sería el robo de vehículos.

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  124. Es la forma de un hecho que la ley ha previsto con una pena y reconocido como un delito. El hecho puede ser actual, pero la ley que sanciona un hecho debe ser anterior. Además, el hecho debe ser concreto, es decir reconocible por cualquier persona. El hecho concreto tiene una forma y característica específica que es justamente lo que lo diferencia de otro hecho.

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  125. Equipo:
    Luis Enrique Recoba Ayala
    Itzel Jiménez Cámara
    Sinai Bautista Córdoba
    Evelin Garita Martinez
    Ejemplos de los tipos de politica
    1.- Política de gobierno
    Establecer un limite de edad para poder jubilarse obligatoriamente
    2.- Política pública
    Se limitara el apoyo económico a 2 hijos para madres solteras.
    3.- Política de Estado
    Estabilizar el precio de gasolina en empresas o distribuidoras en el país.

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  126. Equipo
    Carolina cruz Argueta
    Alejandro Eddy Hernández
    Fernanda farrera Gutiérrez
    1._ política de gobierno
    Control de natalidad
    2._ política pública
    Precio fijo en las casetas
    3._ política de estado
    Disminuir el IVA en la canasta básica

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  128. Carolina cruz Argueta
    Daniela Fernanda farrera Gutiérrez
    María del Rosario Ramirez castellanos
    Alejandro Eddy Hernández
    Tema: prevención de la inseguridad en la vía pública.
    *La inseguridad en Puebla a aumentado excesivamente en este último año paulatinamente.
    Cómo ciudadano el transitar por una vía pública ya no es seguro, debido a la falta de alumbrado público, de elementos de seguridad, cámaras de seguridad, botones de pánico, etc.
    Elementos de la política criminal: alumbrado público en zonas transitadas y vulnerables para los poblanos,cámaras de seguridad con funcionamientos las 24hrs, botones de pánico en paradas de autobuses, puntos estratégicos de casetas de seguridad con más elementos policiales,capacitación a todos los elementos de seguridad pública para una mejor actuación en emergencias.

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    1. Alfredo luna tiburcio
      tema: prevención de la inseguridad en el transporte publico
      La necesidad de trasladarnos diariamente utilizando los servicios públicos, obliga a exponernos a una serie de situaciones que, además de incómodas, implican el riesgo de que seamos víctimas de delincuentes al acecho
      1-valores de la política criminal
      proteger el bien jurídico tutelado
      2-estudio de fondo y minucioso
      De acuerdo a las cifras emitidas por la Fiscalía General del Estado (FGE) al gobierno federal, en Puebla, durante los meses de marzo hasta octubre de este año, solo se denunció un robo en el transporte público, cada 3 días
      3-establecer los fines o propósitos
      la disminución de estos actos delictivos , los responsables de estos actos sean castigados , que las personas no se sientas con miedo al abordad un trasporte publico
      4-medios para implementar la política criminal
      cámaras de seguridad en las paradas de autobuses que funciones las 24 hr, policías en cada parada , botones de alarma conectadas ala policía

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  129. Equipo: Luis Enrique Recoba Ayala, Sinai Bautista Córdoba, Itzel Jiménez Cámara, Evelin Garita Martinez, Yazmin Rivera Olvera
    Política criminal:
    "Prevención del linchamiento"
    El linchamiento en México es la ejecución sin proceso y tumultuariamente a un sospecho o a un reo. Las personas que linchan transgreden el artículo 11 de la declaración universal de los derechos humanos ya que no respetan la presunción de inocencia, a demás de imponer tratos denigrantes a las personas.
    Elementos de la política criminal:
    1.-Valores en la política
    Proteger el bien jurídico tutelado (vida)
    Respetar el principio de presunción de inocencia
    Articulo 11 de la Declaración Universal de los Derechs Humanos.
    2.- Estudio en la realidad Esta política criminal pretende disminuir los índices de violencia provocados por linchamiento ya que un estudio realizado por por la dirección General de Análisis Legislativo de la República hace mención que los delitos por los que se han registrado linchamientos son 50% por robo, 16.2% por atropellamiento y otros accidented viales,mientras que entre el 6 y 7% son ppr denuncias de violación, asesinato o secuestro.
    3.-Identificar los fines y propósitos
    Disminución de actos violentos provocados por el linchamiento
    La protección del bien judirico tutelado "vida"
    Un correcto proceso penal a los probables responsables
    Las personas que se identifiquen cometiendo el linchamiento sean procesados por el delito de lesiones u homicidio
    4.- Dar a conover el proceso a una persona para que solo retengan a el delincuente mientras llega la policia, y sepan como funciona el sistema oral.

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  130. Equipo: Carolina cruz argueta, Daniela fernanda farrera gutierrez, Maria del rosario ramirez castellanos y Alejandro eddy hernandez.
    Materia: Política Criminal
    "Prevención de la seguridad del transeúnte en la vía publica".

    México se volvió un país más inseguro en 2017,en 2 de cada 3 estados se cometieron más delitos el año pasado que en 2016, y la incidencia total delictiva a nivel nacional tuvo un crecimiento superior al 10 por ciento. No solo repuntaron los homicidios y feminicidios, también ilícitos mucho más numerosos como los robos en la calle o en el transporte público, los cuales se cometen casi siempre con violencia, todos estos delitos, transgreden los articulos contemplados en la Delcaracion Universal de los Derechos Humanos : Articulo 03 el cual menciona que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, así como el Articulo 13 el cual contempla que toda persona tiene derecho a circular libremente .

    Elementos de la Política Criminal:
    1.- Valores en la política:
    Respetar la libertad de circulación, derecho a la seguridad
    Articulo 03 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos.
    Articulo 13 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos.

    2.- Estudio de fondo de la realidad.
    esta política criminal pretende disminuir los delitos que se comenten en la vida publica y transportes públicos, ya que al cometer dichos delitos, atentan contra la vida,
    los homicidios cometidos con arma de fuego, estos crecieron 30 por ciento, al pasar de una tasa de 10.2 a 13.26 casos en 2017.
    La tasa de feminicidios también se agravó. En 2016 el registro fue de 0.9 por cada cien mil mujeres mientras que, en 2017, fue de 1.06 casos, que es un crecimiento del 15 por ciento.
    todos estos delitos se cometen en la vía publica, por la falta de medidas de seguridad que el estado no proporciona a los ciudadanos.
    3.- Fines y propósitos
    Que el transeúnte, se sienta seguro en las calles a cualquier hora del día.
    incrementar medidas de seguridad en la vía publica.
    4.- Medios a implementar
    alumbrado público en zonas transitadas y vulnerables para los poblanos,cámaras de seguridad con funcionamientos las 24hrs, botones de pánico en paradas de autobuses, puntos estratégicos de casetas de seguridad con más elementos policiales,capacitación a todos los elementos de seguridad pública para una mejor actuación en emergencias.



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  131. Luis Roberto Martinez Barrera
    Osmar Cirilo Lopez Maldonado
    Delito: Rapto
    El delito de rapto es un articulo del código penal el cual ha sido derogado. Este delito iba en contra las familias, la moral pública y las buenas costumbres; sin embargo, era una práctica común entre los jóvenes que deseaban formar una nueva familia para así poder robarse a su pareja por medio de engaños, violencia física o moral o seducción.
    Hubo varias legislaciones sobre el rapto en diferentes códigos y varios cambios durante varios años a cerca de este delito y cada uno nos indica que éste era un delito que se efectuaba regularmente, ya que en ellos se muestra el interés de los legisladores por aclarar todas las formas en las que se podía presentar este delito y, en cada caso, cuál el tipo de sanción y pena.
    Desde hace mucho tiempo el rapto fue cobrando importancia a través de los cambios en los discursos de la sociedad. En un principio se castigaba con la pérdida de los bienes, hasta convertirse en un delito público y un crimen grave, alcanzando la condena, una multa y/o prisión.
    El cambio más significativo que se presenta es la finalidad del rapto, que es para satisfacer un deseo torpe, tener cópula carnal, satisfacer un deseo erótico sexual o para casarse, así como la clasificación del delito, que, de ser contra las familias, la moral o las buenas costumbres pasó a ser un delito sexual.

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  132. Brenda Susana Ramírez Pérez
    Jazmín Rivera Olvera
    Guadalupe Olivares
    ADULTERIO:
    En el código penal de 1871 en el artículo 816
    Donde la pena para el que cometa adulterio tiene sanción monetaria y privativa de libertad en todo el artículo aunque hay sanción al hombre, la principal afectada es la mujer y la que más codena tiene; ya que si se encuentra culpable a la mujer del adulterio es de dos años y sanción monetaria y al hombre es de un año fuera de casa y fuera de casa dos años sin sanción monetaria recalcando que el hombre es la figura que manda en el hogar.
    hay condiciones para acreditar el adulterio que implica el hogar y la reacción social esta ultima de mayor peso por lo que la mayoría de mujeres se abstenía de hacer una acusación pública(esto en el artículo 821 del mismo año).

    En la renovación del artículo 1929 en donde se hace un balance en ambos sexos o es lo que trata de dar a entender por que ya no hay especificaciones o exclusión de sexo y la sanción es la segregación o suspensión y el no derecho a ser curador y tutor.

    y por ultimo la renovación de 1931 donde se agrava la pena de dos a seis años de privación de derechos civiles pero sólo si este es en el hogar o con escandalo.

    para lo anterior se hace defensa de la figura del hombre por ser cabeza de la familia donde la mujer tenía que estar sujeta este régimen, en la actualidad ya no esta vigente debido a que se considero que no implica peligro al bien jurídico tutelado es de ámbito moral de cada individuo.

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  133. Equipo:
    Carolina cruz Argueta
    Alejandro Eddy Hernández
    Tema: Pena de muerte.
    En el código penal de 1871, menciona en el Artículo 143 el concepto de pena de muerte, como pena de muerte se entiende a la simple privación de la vida. Este artículo en la actualidad está derogado, anteriormente en nuestro país, en épocas ditactoriales y de inestabilidad política, la aplicación de la pena de muerte era efectiva, las desventajas que tuvo está medida de represion de delitos fue que, atacaba las costumbres o religiones que el
    Reo en ese entonces ejercía,así también agredía la integridad de su familia, al momento de colocar carteles en los cuales se expresaba el nombre del reo y el delito por el cual se le aplicaba la pena de muerte. ¿Cuáles eran los beneficios?: el gobierno mantenía un control social adecuado, al aplicar la pena de muerte la sociedad evitaba cometer delitos, los índices de inseguridad eran bajos, existía una tranquilidad en la sociedad, en la actualidad, los índices de impunidad, los índices de inseguridad son extremadamente altos, los delincuentes ya no le temen al gobierno, ni al ser castigados por la ley, aplicar nuevamente la pena de muerte sería una forma efectiva para disminuir los niveles antes mencionados, regresaría la paz y la seguridad de la sociedad que en la actualidad no se tiene.

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  134. Jazmin Rivera Olvera, Sinaí Bautista Córdoba, Luis Enrique Recoba Ayala.
    Delito: Pedir limosna.
    Análisis
    Pedir limosna basándonos código penal 1871
    En el artículo 857 el que sin licencia de la autoridad política pidiere habitualmente limosna será castigado con arresto de uno a tres meses y quedara por un año sujeto a vigilancia de primera clase si no diere fianza de 25 a 100 pesos por un año de lo que sucesivo vivirá de un trabajo honesto.
    Código penal 1929
    En el artículo 782 al mendigo que no reúna los requisitos sin licencia correspondiente se le aplicará una sanción de uno a tres años o reclusión de un taller por igual tiempo.

    En el código penal 1931
    El delito queda asimilado al tipo penal de vagancia
    Artículo 255. Se aplicara la sanción de 3 meses a un año de relegación a los que reúnan las circunstancias siguientes:
    I. no dedicarse a un trabajo honesto sin causa justificada.
    II. Tener malos antecedentes comprobados por datos de los archivos judiciales o de las oficinas policiacas de investigación se estimara como malos antecedentes ser identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad o explotador de prostitutas o traficante de drogas prohibidas, toxicómano ebrio habitual o mendigo simulador sin licencia.

    De acuerdo a los artículos antes mencionados consideramos no se puede tipificar el pedir limosna a quienes piden ayuda porque no tienen como subsistir todos somos seres humanos de distintas clases sociales las cuales consideramos acciones de supervivencia humano sin embargo es vulnerable a personas que bajo esta llamada necesidad se justifican cometiendo el delito de engaño a persona que realicen una entrega patrimonial (limosna).

    Si se llevara a cabo el tipo penal de pedir limosna en nuestro país la mayoría de personas que tienen malos antecedentes penales, personas físicas que no reúnen los requisitos para tener una licencia se les aplicaría a la mayoría una sanción. La gran realidad en nuestro país y muchas familias padres, madres desempleados o por situaciones de extrema pobreza o imposibilidad de encontrar un empleo formal para satisfacer sus necesidades básicas como alimentación se ven obligados a pedir limosna como un medio de subsistencia es por ello que no consideramos correcto tipificar como delito el pedir limosna .
    Consideramos tipificar como delito el que obliguen a niños a pedir limosna o vender dulces en la vía pública, así como sancionar a los que lucras pidiendo limosna.

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  135. Integrantes:
    Itzel Jiménez Cámara, Evelin Garita Martinez
    Homicidio simple:
    Código penal 1871
    Art. 552
    Se impondrán dice años de prisión por el homicidio intencional simple.
    Código penal 1929
    Art. 974
    Se impondrán de ocho a trece años de segregación al responsable de cualquier homicidio simple que haya sido intencional y que no tenga señalada una sanción especial en este código.
    Código penal 1931
    Art. 307
    Al responsable de cualquier homicidio simple intencional y que no tenga señalada una sanción especial en este código, se le impondrán de ocho a trece años de prisión.

    A comparación de los códigos penales anteriores, la pena era menor ya que este delito no era tan común. Actualmente el homicidio esta tipificado con una pena de trece a veinte años de prisión, el aumento de la pena fue para hacer que los homicidios simples disminuyan. Así mismo en el nuevo código penal se fueron desglosando característica para que se pudiera determinar que se trataba de un homicidio simple y no existieran confusiones contra otros tipos de homicidios.

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